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Tipos impositivos en el IS: general, reducido y especiales

Tipos impositivos en el Impuesto sobre Sociedades: general, reducido y especiales

El Impuesto sobre Sociedades (IS) grava la renta de las entidades con residencia fiscal en España, bajo el marco de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (LIS). La clave está en saber qué tipo impositivo aplicar: no todos pagan lo mismo. Depende del tamaño, la actividad, la estructura de propiedad y ciertos matices legales que marcan la diferencia entre pagar más o menos.

Contexto normativo: Régimen de tipos impositivos según la LIS

El corazón del sistema está en el Artículo 25 de la LIS, que fija el tipo general, y en el Artículo 26, que abre la puerta a tipos reducidos. El Artículo 7 completa el círculo al definir el hecho imponible: el beneficio obtenido en el ejercicio.

Lo que dice la ley: el tipo aplicable no es uno solo. Existe un esquema escalonado. El estándar es el 25 %, pero hay vías para bajarlo. Ahora bien, no vale con desearlo: hay que cumplir requisitos concretos, y la Administración los revisa con lupa.

Qué significa esto para el negocio: si tu compañía está en el radar de Hacienda por cambios societarios, ingresos en crecimiento o actividad compleja, necesitas una revisión anual del tipo impositivo aplicable. No es un dato automático. Es una decisión con consecuencias.

Aplicación del tipo impositivo general

Este es el régimen por defecto. Si no cumples las condiciones para el tipo reducido o especial, entras aquí.

  • Primero, verificas que no calificas para el reducido (Art. 26 LIS).
  • Luego, determinas la base imponible: beneficio contable ajustado por diferencias temporarias y permanentes, según los artículos de la LIS.
  • Finalmente, aplicas el tipo sobre esa base, salvo que tu actividad o estructura encaje en un tipo especial.

Lo que dice la ley: el Artículo 25.1 LIS establece un tipo del 25 % sobre toda la base imponible. No hay tramos ni exenciones automáticas. Y aunque parezca simple, hay matices: por ejemplo, ciertas reservas o ajustes pueden alterar la base, y por tanto, el resultado final.

Qué significa esto para el negocio: si eres una sociedad controlada por otra que paga el 25 %, es muy probable que tú también lo hagas. No hay atajos. Y si facturas más de 10 millones, olvídate del reducido. Es un filtro claro.

Acceso al tipo impositivo reducido para sociedades de reducida dimensión

Aquí entra en juego el Artículo 26 LIS: una ventaja pensada para pequeñas y medianas empresas. Pero atención: no es un regalo. Es un régimen condicionado.

Para acceder, debes cumplir todos estos requisitos a la vez:

  • Domicilio social en España.
  • Que no haya una participación del 51 % o más por parte de una entidad que tributa al tipo general.
  • Que el volumen de operaciones del ejercicio anterior no supere los 10 millones de euros (según el Art. 11.Uno.2 LIS).

Si cumples, el tipo se aplica de forma progresiva:

  1. 15 % sobre los primeros 300.000 euros de base imponible.
  2. 25 % sobre el exceso.

Por ejemplo, si tu base imponible es 350.000 €, pagas 15 % sobre 300.000 (45.000 €) y 25 % sobre 50.000 (12.500 €). Total: 57.500 €. Frente a los 87.500 € que pagarías al 25 % directo. La diferencia es real.

Pero ojo con esto: si formas parte de un grupo fiscal, pierdes el acceso. Y si tu actividad es principalmente patrimonial (inmuebles, inversiones sin gestión empresarial), tampoco vale. La actividad tiene que ser mercantil, con riesgo y organización.

En una consulta vinculante (V2942-21), la DGT recordó que el control indirecto a través de sociedades intermedias puede bloquear el acceso al tipo reducido, aunque no haya participación directa del 51 %. El análisis debe ser económico, no solo formal.

Tipos impositivos especiales en sectores específicos

Hay entidades con un tratamiento distinto por su naturaleza. No se trata de ventajas arbitrarias, sino de adaptación a su modelo de negocio o a exigencias comunitarias.

Lo que dice la ley: algunos regímenes tienen tipos fijados expresamente en el Artículo 25.2 y 25.3 LIS. No son optativos: si encajas, se aplican.

Entidad o régimen Tipo impositivo Normativa aplicable
Entidades aseguradoras y reaseguradoras 25 % Art. 25.2 LIS
Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) 1 % Art. 25.3 LIS
Sociedades de Capitalización Colectiva (SCC) 1 % Art. 25.3 LIS
Sociedades patrimoniales (art. 5 Ley 18/1991) 25 % No aplican reducción del Art. 26 LIS

Qué significa esto para el negocio: si tienes una sociedad que acumula inmuebles sin explotarlos, cuidado. Puedes estar en el radar de Hacienda como sociedad patrimonial. Eso te cierra la puerta al 15 %. Y si estás pensando en crear una IIC, el 1 % es atractivo, pero conlleva limitaciones fuertes de inversión y distribución.

Casos frecuentes de error en la determinación del tipo impositivo

En el día a día, los errores no vienen de la mala fe, sino de malas interpretaciones o cambios no gestionados.

  • Aplicación indebida del tipo reducido: es común cuando una sociedad filial es controlada por una matriz extranjera o grande. Aunque la filial facture menos de 10 millones, si el grupo supera ese umbral o el controlante paga el 25 %, pierde el derecho.
  • Confusión entre actividad mercantil y patrimonial: alquiler ocasional de un local no es actividad empresarial. Si no hay facturación habitual, riesgo asumido o gestión activa, Hacienda puede reclasificar.
  • Incorrecta imputación temporal de ingresos: reconocer ingresos en un ejercicio u otro afecta al cálculo del volumen de operaciones. Un error en el devengo puede hacer que pases del 15 % al 25 % sin querer.

En la práctica, he visto empresas que perdieron el tipo reducido en 2023 por un ingreso atípico en 2022: una indemnización por rescisión de contrato que elevó artificialmente el volumen de operaciones. No es ilegal, pero mata el acceso al reducido.

Obligaciones de justificación y riesgos de inspección

Aplicar un tipo no es una declaración de intenciones. Es una decisión que debes poder respaldar.

Lo que dice la ley: el Artículo 118 de la Ley General Tributaria (LGT) exige que el contribuyente acredite el cumplimiento de los requisitos. Documentación societaria, cuentas anuales, contratos, estructura de control… todo puede estar sobre la mesa.

En caso de inspección, las consecuencias suelen ser:

  • Revisión de la base imponible y del tipo aplicado.
  • Exigencia de ingresos a cuenta no satisfechos (por ejemplo, si pagaste el 15 % pero debías el 25 %).
  • Imposición de sanciones por infracción grave (Art. 196 LGT), especialmente si hay falta de diligencia.

Y no lo olvides: la responsabilidad puede recaer en los administradores. El Artículo 43 del Código de Comercio es claro: si hay negligencia manifiesta al aplicar un tipo incorrecto, pueden responder con su patrimonio. No es una amenaza vacía.

Qué significa esto para el negocio: el tipo impositivo no es un tema solo para el contable. Es una decisión de gobierno corporativo. Requiere revisión anual, documentación clara y, si hay dudas, consulta previa a Hacienda.

Mi recomendación: haz un “check-up” fiscal cada año antes de cerrar cuentas. Verifica el volumen de operaciones, la estructura de control y la actividad real. Un informe interno firmado por el consejo o administrador puede ser tu mejor defensa.

Esta información tiene carácter orientativo y se basa en la normativa vigente a fecha de redacción. No sustituye el asesoramiento legal o fiscal personalizado. Ante cualquier decisión, consulta con un profesional colegiado.

Pablo Conopelco, fundador de Emprendedores 21. Con más de una década analizando el ecosistema emprendedor, asesora a startups en modelos de negocio y escalamiento. Su enfoque práctico y su capacidad para identificar tendencias clave le han convertido en referente para emprendedores que buscan información aplicable y eventos de alto valor.

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